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Calculadora de CTS 2026

Calcula cuánto te depositarán de CTS con tu sueldo, tu asignación familiar y la sexta parte de tu gratificación. Todo se calcula en tu navegador y no guardamos tus datos.

Fecha límite de depósito: . Mientras esté vigente la Ley 32322, puedes retirar hasta el 100 % de tu CTS hasta el 31 de diciembre de 2026.
Corresponde si tienes hijos menores de 18 años (o hasta 24 si estudian).
Opciones avanzadas (opcional)

Preguntas frecuentes sobre la CTS

¿Qué es la CTS y para qué sirve?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral que tu empleador deposita dos veces al año en una cuenta a tu nombre. Nació como un ahorro para protegerte si te quedas sin empleo, aunque hoy, mientras esté vigente la Ley 32322, puedes disponer de ella aunque sigas trabajando (mira la pregunta sobre retiros).

¿Cuándo se deposita la CTS de noviembre de 2026?

El depósito de noviembre cubre el período de mayo a octubre y el plazo legal vence el 15 de noviembre. Como en 2026 el 15 cae domingo, el plazo se traslada al lunes 16 de noviembre. La CTS de mayo cubre de noviembre a abril y se deposita hasta el 15 de mayo.

¿Quiénes tienen derecho a la CTS?

En general, los trabajadores de la planilla privada que laboran en promedio al menos 4 horas diarias y han cumplido por lo menos un mes de servicios. No reciben el depósito semestral los trabajadores de la microempresa, quienes tienen una remuneración integral que ya incluye la CTS y quienes trabajan menos de 4 horas al día. Los de pequeña empresa reciben la mitad. Elige tu régimen en la calculadora.

¿Cómo se calcula la CTS?

La fórmula es: CTS = (remuneración computable ÷ 12) × meses + (remuneración computable ÷ 360) × días.

La remuneración computable es tu sueldo del mes anterior al depósito (octubre, en noviembre), más la asignación familiar si la cobras, más el promedio de comisiones, horas extras o bonos habituales, más 1/6 de la última gratificación.

Ejemplo: sueldo de S/ 2,000 con asignación familiar de S/ 123 y una gratificación de julio de S/ 2,113 (su sexto es S/ 352.17). La remuneración computable es S/ 2,475.17 y, por el semestre completo, la CTS es de aproximadamente S/ 1,237.59.

¿Por qué se suma 1/6 de la gratificación?

Porque la ley considera la gratificación parte de la remuneración computable de la CTS. Se agrega una sexta parte de la última gratificación recibida: la de julio para el depósito de noviembre y la de diciembre para el de mayo. La bonificación extraordinaria del 9 % no se incluye.

¿Cómo afecta la nueva RMV de S/ 1,230 a mi CTS?

Desde el 1 de octubre de 2026 la Remuneración Mínima Vital es de S/ 1,230 (D.S. 015-2026-TR) y la asignación familiar subió de S/ 113 a S/ 123, porque equivale al 10 % de la RMV. Como la CTS de noviembre toma tu remuneración de octubre, la nueva asignación sí entra en el cálculo. La gratificación de julio, en cambio, se pagó con la asignación anterior de S/ 113; la calculadora lo tiene en cuenta cuando la estima.

¿Qué pasa si ingresé a trabajar durante el semestre?

Recibes la CTS proporcional a los meses y días trabajados. Se usa el mes de 30 días: un mes completo vale 30 días y un mes incompleto cuenta los días realmente trabajados, con un máximo de 30. Si al 31 de octubre no cumpliste un mes de servicios, no te corresponde depósito en noviembre y esos días se suman al siguiente semestre.

¿Las faltas injustificadas reducen la CTS?

Sí. Cada día de inasistencia injustificada se descuenta del tiempo computable; por ejemplo, 4 faltas en el semestre dejan 5 meses y 26 días. En cambio, las vacaciones, el descanso pre y postnatal y las licencias con goce de haber siguen contando como tiempo trabajado. Los descansos médicos por enfermedad también cuentan, hasta un límite de 60 días al año.

¿Cómo se consideran las comisiones, horas extras y bonos?

Si los recibes de manera habitual (al menos 3 de los últimos 6 meses), se suma el promedio: lo recibido en los últimos 6 meses dividido entre 6. Puedes ingresarlo en «Opciones avanzadas». Los pagos ocasionales o por única vez no se incluyen.

¿Puedo retirar mi CTS?

Mientras esté vigente la Ley 32322, puedes disponer libremente de hasta el 100 % de tu CTS acumulada hasta el 31 de diciembre de 2026, incluso si sigues trabajando. Si esa norma no se prorroga, volvería la regla general, que permite retirar el 70 % del excedente de cuatro remuneraciones brutas mensuales. Confirma montos y trámite con tu banco o caja, porque cada entidad tiene sus propios canales.

¿Dónde me depositan la CTS? ¿Puedo elegir el banco?

Sí, tú eliges la entidad financiera (banco, caja municipal o rural, financiera) y se lo comunicas por escrito a tu empleador. Si no lo haces, tu empleador la deposita en una entidad de su elección, y después puedes trasladar tu CTS a otra que te dé mejor tasa o mejores condiciones.

¿Qué hago si mi empleador no depositó mi CTS a tiempo?

Primero pídelo por escrito (carta o correo) y exige tu liquidación, que el empleador debe entregarte dentro de los 5 días hábiles posteriores al depósito. Si no responde, puedes presentar una denuncia ante la SUNAFIL o iniciar un reclamo judicial. El monto adeudado genera intereses laborales.

¿La CTS tiene descuentos?

En general, el depósito de la CTS no tiene descuentos de AFP ni ONP ni retención de impuesto a la renta de quinta categoría.

¿Y si trabajo en una pequeña o microempresa?

En la pequeña empresa inscrita en el REMYPE la CTS equivale a la mitad (15 remuneraciones diarias por año). La microempresa no paga CTS. Selecciona tu régimen en la calculadora y verás el monto ajustado.

¿Los trabajadores CAS reciben CTS en noviembre?

No. Según informó la prensa especializada en 2026, la Ley 32563 reconoce la CTS para el régimen CAS, pero se paga al terminar el vínculo y de forma gradual (en 2026, el 10 % de la última remuneración mensual por cada año computable). Esta calculadora no aplica al CAS: consulta con tu oficina de Recursos Humanos.

¿Es exacto el resultado de la calculadora?

Es referencial. Si tu empresa usa otro criterio de redondeo, tienes remuneraciones variables complejas o cambios de sueldo durante el semestre, el monto de tu liquidación puede variar unos soles. El cálculo se hace en tu navegador y no guardamos tus datos.

Otras calculadoras

Resultados referenciales: la liquidación oficial la emite tu empleador. Esta herramienta no constituye asesoría legal ni laboral. Datos vigentes a noviembre de 2026 (RMV S/ 1,230).